Roj: STS 1936/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1936
Id Cendoj: 28079130052022100103
Fecha: 18/05/2022
Nº de Recurso: 3410/2021
Nº de Resolución: 595/2022
Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
RESUMEN: Determinar si la Administración puede -o no- denegar la reagrupación de los familiares del extranjero residente en España que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias, si no acredita que los documentos públicos extranjeros exigidos para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17.1.a) de la LO 4/2000 han sido reconocidos a través del procedimiento judicial de exequatur. Precedente: STS 474/2022, de 25 de abril (RCA 3135/2021).
CUARTO.- Sobre la fijación de doctrina jurisprudencial.
Debemos concluir, en línea con lo acordado en la STS 474/2022, de 25 de abril -RCA 3135/2021-, dando
respuesta a la cuestión que suscita interés casacional, que el permiso de residencia por reagrupamiento
familiar de la esposa de un residente legal en España, no requiere el reconocimiento, mediante el procedimiento de exequatur, de los efectos de la resolución que decretó la disolución de un anterior matrimonio del solicitante en su país de origen, sino la prueba plena, conforme a los requisitos legales, del documento en que se decretase dicha disolución; sin perjuicio de los demás requisitos que para dicho reagrupamiento se impone en los preceptos pertinentes de la legislación de extranjería.