Roj: STS 5747/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5747
Fecha: 18/12/2023
Nº de Recurso: 6099/2022
Nº de Resolución: 1723/2023
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
Así pues, en este caso, la mera invocación como motivo de la denegación del incumplimiento de los requisitos del art. 7 del Real Decreto 240/2007, relativos a la insuficiencia de recursos económicos, sin efectuar valoración ni averiguación alguna sobre la situación familiar del solicitante y su relación de dependencia con el reagrupante -y los distintos factores, no sólo económicos, con incidencia relevante en dicha relación de dependencia-, determinan que no podamos considerar satisfecha la exigencia de una adecuada ponderación de los elementos determinantes de la decisión denegatoria adoptada y, por lo tanto, que debamos concluir que la resolución administrativa no se ajusta a la correcta aplicación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, en los términos que hemos señalado, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Eusebio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz de 13 de octubre de 2021 -confirmada en reposición por la de 1 de diciembre siguiente-, que denegó su solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, resolución que se anula por no ser conforme con el
ordenamiento jurídico, con la consiguiente estimación del recurso de casación.
STS 5748/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5748
Fecha: 18/12/2023
Nº de Recurso: 3635/2022
Nº de Resolución: 1716/2023
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
El demandante vive con su esposa y los dos hijos del matrimonio en la ciudad de DIRECCION000 . Los ingresos de la unidad familiar consisten en una Renta Garantizada que percibe Dª. Graciela desde el 1 de noviembre de 2020 por un periodo de 12 meses, por importe total de 7.782,32 euros anuales, en cuantía mensual de 656,86 euros. Consta, por otra parte, que al demandante le fue denegada una solicitud de residencia temporal de familiar comunitario en fecha 5 de abril de 2011 por tener antecedentes policiales y penales.
F) Pues bien, la situación descrita -singular, insistimos- nos conduce a tomar en consideración todas las circunstancias concurrentes, y aunque su esposa sólo cuenta con los ingresos reseñados, la situación de dependencia entre ambos cónyuges, aconsejan matizar la anterior doctrina de esta Sala, como han hecho las ya citadas SSTS 900 y 1048 de 2020.
En definitiva, contrastando el contenido de las resoluciones administrativas y jurisdiccionales que hemos sintetizado se aprecia que no superan la exigencia de ponderación y pormenorización de circunstancias personales requeridas por la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, que, como se ha expresado, ha asumido la doctrina contenida en las STJUE y STC de precedente cita. Y debe examinarse, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, la relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y su cónyuge. En este caso, los vínculos existentes quedaron reseñados y la ponderación de las circunstancias personales concurrentes, impide denegar de manera automática la solicitud por la mera razón de la disposición de medios económicos, cuya concreción también quedó antes reflejada, lo que impone conceder al nacional de ese tercer país su derecho de residencia derivado al amparo del artículo 20 TFUE.
De conformidad con lo anterior, alcanzamos la conclusión de la procedencia de otorgar a la recurrente la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.