SENTENCIAS DEL TS DEL 30 OCTUBRE Nº 4887 Y 4737 . LOS HIJOS/AS DE PROGENITORES NACIDOS EN EL SAHARA , SON HIJOS DE SUBDITOS , SIN DERECHO A LA NACIONALIDAD , NI TAMPOCO A UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR.
14 noviembre 2025
ECLI:ES:TS:2025:4887
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- Nº de Resolución: 1381/2025
- Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
Nº Recurso: 5345/2024
- ECLI:ES:TS:2025:4737
- Nº de Resolución: 1384/2025
- Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
- Nº Recurso: 5394/2024
RESUMEN: Extranjería. Denegación de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar: hijos de padre o madre nacidos en el Sáhara Occidental. Estimación
El artículo 17.1 del Código Civil establece quienes son españoles de origen. El conocimiento de la materia relativa a la nacionalidad corresponde a la jurisdicción civil, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y artículo 87 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con la excepción prevista en su artículo 87.2. Como hemos expuesto, dicha jurisdicción ya se ha pronunciado sobre el tema que aquí estamos examinando, en concreto la Sala Primera de este Tribunal Supremo, declarando que «… el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el art. 17.1c) CC . En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española».
SEXTO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional. Adelantamos que la Sección ya ha examinado una cuestión similar, aunque redactada en otros términos, a la aquí planteada, en sentencia de 15 de octubre de 2025, recurso 5331/2024, y en aras de la seguridad jurídica nos limitaremos a reproducir la respuesta ya dada: «Los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b)».




