Roj: STSJ AND 3673/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:3673
Id Cendoj: 18087330012016100380
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Granada
Sección: 1
Nº de Recurso: 1199/2012
Nº de Resolución: 1454/2016
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Compartimos las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia al no aceptar que el contrato aportado sea incompatible con la duración de un año, pues esta Sala ya ha declarado en anteriores Sentencias que es posible dicha duración y la continuidad laboral en un puesto de trabajo de peón agrícola aún para obra y servicio determinado. Concretamente para olivar, hemos señalado que aún siendo el olivar un cultivo de temporada, la duración puede ser superior a seis meses pues las labores de cultivo (en este caso de hortalizas), no tienen por qué limitarse exclusivamente a labores temporales de meses, pues el concepto por el que se contrata al recurrente es la de "peón agrícola", con lo que las labores no son el simple cultivo o la recolección sino tareas agrícolas de toda índole en relación con la explotación agropecuaria, que exigen una dedicación continua. Así lo entiende la Sentencia y el propio empresario que formalizó el contrato por periodo de un año, con lo que tiene la duración exigida.