Roj: STS 280/2022 – ECLI:ES:TS:2022:280
Id Cendoj: 28079130052022100015
Fecha: 28/01/2022
Nº de Recurso: 5187/2020
Nº de Resolución: 95/2022
PRIMERO.- Por resolución de 25 de mayo de 2017 del Jefe de la Oficina de Extranjería de Valencia, se declaró extinguida la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea a D. Amadeo , de nacionalidad brasileña, con vigencia desde el 9 de septiembre de 2015 hasta el 8 de septiembre de 2020, como cónyuge de D. Carlos
(…)
En el presente caso, no consta que el recurrente haya alegado en momento alguno que las razones que llevaron a la Administración a acordar la extinción de la tarjeta de residencia no fueran ajustadas a la realidad; ni que como consecuencia de la extinción se viera abocado a tener que salir del territorio español (ni de la Unión Europea); ni que mantuviera con su esposo -de nacionalidad española- una relación de dependencia tal que pudiera comportar que éste se viera obligado a seguirle en caso de una hipotética salida obligatoria del territorio español (o de la Unión Europea).
Pues bien, teniendo en cuenta (i) que la realidad de la insuficiencia de recursos económicos del recurrente y de su unidad familiar, constatada de manera fundada por la Administración, no ha sido cuestionada ni desvirtuada, (ii) que no consta que el recurrente se haya visto obligado ineludiblemente a salir del territorio español y de la Unión Europea como consecuencia de la extinción de su tarjeta de residencia, y (iii) que la existencia de una relación de dependencia entre el recurrente y su esposo español no solo es que no haya sido acreditada o que no pueda ser inferida de lo actuado, sino que ni siquiera ha sido alegada por el recurrente, consideramos procedente desestimar el presente recurso de casación.