STSJ ICAN 863/2021 – Fecha: 22/02/2021Nº de Recurso: 244/2020Nº de Resolución: 58/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
Tipo de Resolución: Sentencia
El artículo 20 del TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros (con las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados).
El derecho interno no puede privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute de este estatuto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado, entre otras muchas, en la Sentencia (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020 asunto C-836/18, que si la denegación de la tarjeta de residencia del cónyuge de un ciudadano de la UE tiene el efecto de que éste último tenga que acompañar en su salida al otro familiar la autorización tiene que ser concedida.
A la vista de tales circunstancias personales consta la realidad de la existencia de un vínculo matrimonial desde 1984 y hasta la actualidad entre don Patricio de 66 años con una ciudadana de nacionalidad española de 62 años, que reside en España. Consta también que el hijo español del matrimonio reside en España. Resulta acreditado que don Patricio padece una miocardiopatía dilatada de etiología isquémica con disfunción severa que se considera de alto riesgo de eventos cardiovasculares en el futuro (Informe médico de 25 de octubre de 2019 aportado en el acto de la vista).
Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a doña Eufrasia , cónyuge española del apelante, la obligación de acompañar a su marido a Venezuela, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Amén que la precaria situación de salud de don Patricio y la carencia de medicamentos para su tratamiento en Venezuela lo pondría en un riesgo vital cierto, cuando en los autos consta que se posee seguro médico privado en España.
Procede, la estimación del recurso de apelación