Roj: STSJ ICAN 868/2021 Fecha: 04/02/2021 Nº de Recurso: 211/2020 Nº de Resolución: 37/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
En el caso, D. Íñigo contrajo matrimonio con doña Guillerma en la ciudad de La Habana el día 27 de octubre de 1973 ( certificación del Folio 6 del Expediente Administrativo), constando al margen de dicha inscripción que doña Guillerma adquirió la nacionalidad española el 20/09/2000 ante el encargado del Registro Civil (Cónsul General en la ciudad de La Habana). Consta en la fotocopia del pasaporte (Folio 10 Expediente Administrativo ) que don Íñigo entró en España por el puesto fronterizo de Madrid-Barajas el 15 de junio de 2017, que se empadronó en el domicilio conyugal el 20/06/2017 (certificado obrante al Folio 12 del Expediente Administrativo ) y que en fecha 21/12/2017 solicitó la autorización de residencia de familiar de la UE objeto de este recurso.
Pues bien, la ponderación de tales circunstancias pone de relieve que la denegación del permiso objeto del presente recurso implicaría que la ciudadana de nacionalidad española, cónyuge del apelante, tuviera que verse forzada a abandonar el territorio español si quiere reunirse con su marido y llevar una vida conyugal normal; lo que vulneraría el derecho de la ciudadana española a fijar libremente su residencia en territorio de la UE.
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : ROCÍO GEMA CUÉLLAR MORENO