STSJ ICAN 904/2021 – ECLI:ES:TSJICAN:2021:904 Fecha: 12/02/2021Nº de Recurso: 174/2020 Nº de Resolución: 43/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
En el caso, D. Edemiro contrajo matrimonio con doña Marcelina en la ciudad de Caracas el día 21 de agosto de 1965 ( certificación del Folio 23 del Expediente Administrativo).Consta en la fotocopia del pasaporte (Folio 10 Expediente Administrativo ) que don Borja entró en España por el puesto fronterizo de Tenerife Norte el 18 de noviembre de 2018, que se empadronó en el domicilio conyugal el 03/12/2018 (certificado obrante al Folio 22 del Expediente Administrativo ) y que en fecha 12/12/2018 solicitó la autorización de residencia de familiar de la UE objeto de este recurso.
El artículo 20 del TFUE confiere a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro el estatuto de ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio de los Estados Miembros (con las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados).
El derecho interno no puede privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute de este estatuto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha manifestado, entre otras muchas, en la Sentencia (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020 asunto C-836/18, que si la denegación de la tarjeta de residencia del cónyuge de un ciudadano de la UE tiene el efecto de que éste último tenga que acompañar en su salida al otro familiar la autorización tiene que ser concedida.
A la vista de tales circunstancias personales consta la realidad de la existencia de un vínculo matrimonial desde 1965 y hasta la actualidad entre don Edemiro de 87 años con una ciudadana de nacionalidad española de 74 años, que reside en España junto a los hijos comunes del matrimonio. Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a doña Marcelina , cónyuge española del apelante, tiene como efecto la obligación de ésta de acompañar a su marido a Venezuela, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Procede, la estimación del recurso de apelación.
FELICITACIONES POR LAS DOS SENTENCIAS A LA COMPAÑERA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE : MARÍA MONTSERRAT RODRÍGUEZ SÁNCHEZ