STS , 30 DE MAYO DE 2024 _ STS 3030/2024
STS , DE 4 DE JUNIO DE 2024 STS 3021/2024
STS , DE 4 DE JUNIO DE 2024 STS 3023/2024
STS , DE 4 DE JUNIO DE 2024 STS 3025/2024
STS , DE 4 DE JUNIO DE 2024 STS 3026/2024
Pese a los términos literales en que se manifestó la Sala de instancia en sus autos, apreciamos que lo que realmente constituye el objeto del debate en este asunto es si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de
protección internacional.
Y, a este respecto, tras analizar el supuesto contemplado alcanzamos la conclusión de que la aplicación de los anteriores razonamientos nos debe llevar a la estimación del recurso de casación, a la anulación de los autos recurridos por no acomodarse a los mismos, y a conceder la tutela cautelar pretendida, ya que ni siquiera indiciariamente cabe deducir de lo actuado, de forma clara y ostensible, que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de
la Directiva 2013/32.
En estos términos, debemos reconocer el derecho del recurrente, al amparo del art. 46.5 de la Directiva 2013/32, a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, en definitiva, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
Procede, por tanto, suspender cautelarmente las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia y reconocer el derecho de los recurrentes -madre e hijo- durante la tramitación del recurso, a permanecer en España manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, con la documentación pertinente que así lo acredite, al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso, de conformidad con el art. 130 LJ.