La Subdirección General de Inmigración solamente se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o de Registro Civil directamente en sus Consulados en España, por permitirlo así su legislación interna, a los siguientes países:
1. Afganistán.
1.1. Autorizada a expedir CAP desde el 12-mayo-2008.
2. Armenia.
2.1. Autorizada a expedir CAP desde el 25-noviembre-2010.
3. Bolivia.
3.1. Autorizada a expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción desde el 19-diciembre-2008.
3.2. Autorizada a expedir CAP desde el 13-octubre-2009.
4. Cabo Verde.
4.1. Autorizada a expedir CAP desde el 15-febrero-2010.
4.2. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 15-febrero-2010.
5. Colombia.
5.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-julio-2009.
6. Ecuador.
6.1. Autorizada a expedir CAP desde el 27-febrero-2010.
7. Estonia.
7.1. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 2-julio-2010.
8. Perú.
8.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-noviembre-2008.
9. República Dominicana.
9.1. Autorizada a expedir CAP desde el 24-septiembre-2010.
10. Georgia
10.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-diciembre-2011
11. Turquía
11.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-febrero-2012
Además se ha autorizado a algunas Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras a emitir un Certificado de Autenticidad de aquellos documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y específicas del aquél. Estos países son los siguientes:
Irak .Por la situación existente en el país. Autorizado desde el 16-julio-2008.
Por lo tanto, el único requisito exigible a todos estos documentos expedidos por Representaciones diplomáticas o consulares en España es su legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que estén exentos de legalización por aplicación de algún Convenio, como ocurre en el caso de Estonia y Turquía (Convenio nº 63 del Consejo de Europa).