Sentencia del Juzgado Contencioso 6 de Barcelona: otorga residencia CON TRABAJO a un menor que solicitó residencia cuando era menor de edad, y durante la tramitación de la misma accedió a la mayoría de edad
Considera la Instrucción 1/2020. Un gran avance para los derechos de los menores.
Extracto: » … Por tanto , la autorización de residencia temporal no lucrativa inicial concedida al menor implica ya una habilitación para trabajar pare el menor tutelado y mayor de 16 años , sin necesidad de que le sea concedido un permiso de trabajo ni ningún otro trámite administrativo. Como indica el Ministerio Fiscal en su escrito , la Instrucción 1/2020 dictada por la Secretaría de Estado de Migraciones por la que se habilita a trabajar a menores extranjeros en edad laboral , concluye que «La concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para el
ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad,
sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería. Esta habilitación quedará
reflejada expresamente en la documentación expedida a su favor, mediante la siguiente leyenda “habilita a
trabajar por cuenta ajena» . Por lo tanto la referida instrucción no supone innovación ni modificación alguna de lo previsto normativamente.
LETRADO : ALBERT PARES CASANOVA colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona