En cuanto a la primera de las cuestiones, la normativa que resulta de aplicación y la Doctrina que las analiza, fueron objeto de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2022 (Roj: STS 2884/2022 – ECLI:ES:TS:2022:2884),
que analiza la Jurisprudencia precedente sobre la materia. “Como se informaba en el Auto de admisión, la cuestión propuesta ya ha sido contestada en las recientes sentencias de esta Sala y Sección nº 32 y 118/22, de 19 de enero y 2 de febrero (Rc 3501 y 5916/20 ) que fijó como doctrina que la falta de respuesta -en el plazo de tres meses- de una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de
ciudadano comunitario determina su concesión por silencio positivo, doctrina que hemos de reiterar
Dicha doctrina resulta plenamente trasladable al asunto de autos, pues contando los plazos desde la fecha de la solicitud de la autorización, 30 de junio de 2023 (folio 5 Exp. Adm), fecha del requerimiento 13 de julio de 2023 (folio 43 Exp. Adm), contestación al requerimiento el 24 de agosto de 2023 (folio 48 Exp. Adm), 10 de noviembre de 2023, fecha de resolución (folio 58 Exp. Adm), por último, notificación el mismo día (folio 61 Exp. Adm); Tal como cita la actora, aplicando la Doctrina expuesta en este FD, el tipo de autorización que interesó en su día la recurrente, el transcurso del plazo de los tres meses sin resolver, el silencio ha de desplegar los efectos positivos.
Así las cosas, el plazo de los tres meses para resolver del que disponía la Administración fenecía inicialmente el día 30 de septiembre de 2023. Se ha valorar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, la suspensión del plazo tras el requerimiento, efectuado el día 13 de julio. Consta aportación de los documentos por parte de la solicitante en dos momentos, el 24 de agosto y el día 29 de octubre. No constando solicitud de ampliación de plazo, dicha suspensión se ha de considerar que finalizó el día 25 de julio de 2023, a los diez días hábiles desde que se efectuó. Por lo tanto, sumando esos días hábiles, el plazo máximo del que disponía la Administración para resolver era el día 13 de octubre de 2023 (uno más aplicando la regla del artículo 30 de la Ley 39/2015, pues la finalización del
cómputo fue fiesta nacional).
Asimismo, y tomando en consideración la sentencia citada, teniendo el silencio el efecto positivo, no procede entrar a valorar la incidencia de los hechos en los que se basa la resolución, todo ello sin perjuicio de que en los autos no consta dato alguno que ubique la
recurrente en España después del año 2019.
JUEZ MAGISTRADO : D. JOHN F. PEDRAZA GONZÁLEZ, Juez de Adscripción Territorial (J.A.T.) en funciones de Refuerzo Transversal de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3
LETRADO : Nuestra felicitación a nuestro compañero letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife FERNANDO COMENGE ACOSTA .