Es un hecho notorio que la situación económica y social de Venezuela es de escasez, inseguridad e inestabilidad. No se trata de un peligro para la seguridad de la demandante ad personam al no estar demostrado en el caso de la demandante que sea perseguida por sus ideas o su identidad, sino que se trata de un peligro para las personas en general, propio de la situación desastrosa. El testimonio de la prima explica episodios de amenazas contra la
seguridad personal.
No obstante, tratándose de persona en situación de vulnerabilidad por su edad, soledad, en formación, la situación general le afectaría directamente, y el artículo trata del peligro para su seguridad.
Procede estimar el recurso.
Juez Magistrado : JORGE MARÍA RIESTRA SIERRA
Letrada : D.ª Mónica González de Chávez González del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife